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sábado, abril 19, 2025

Prepagas: ¿Cómo notificarán los aumentos?

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El Gobierno nacional ha implementado un nuevo mecanismo que las empresas de medicina prepaga deberán seguir para informar a sus afiliados sobre los aumentos en las cuotas, los cuales ya no tienen un límite desde el mes de julio.

Normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)

Según lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), las prepagas deberán desglosar claramente los conceptos facturados en las cuotas mensuales. Además, se exige que tanto el Gobierno como los afiliados sean notificados de cualquier ajuste en un plazo máximo de 5 días después de la publicación de la inflación.

Las empresas estarán obligadas a comunicar a la SSS cualquier incremento, detallando los criterios aplicados en cada región o zona, así como si existen o no sistemas de copagos.

Publicación en el Boletín Oficial

Todos los lineamientos se encuentran establecidos en la Resolución N° 2.155, publicada recientemente en el Boletín Oficial. Esta norma enfatiza la necesidad de garantizar que la información proporcionada a los usuarios sea clara y uniforme, con el objetivo de fomentar un mercado de servicios de salud más organizado.

Requisitos de Notificación

Las actualizaciones en las cuotas deberán ser comunicadas a la SSS dentro de los 5 días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC. Las empresas de medicina prepaga deberán ofrecer un desglose detallado que incluya desde el costo base del plan hasta los ajustes por edad o factores de riesgo.

Transparencia en la Información

La Resolución también indica que los aumentos en las cuotas podrán aplicarse de manera variable, dependiendo de las condiciones del plan (con o sin copagos) y la región en la que se brinda la atención.

Desglose Obligatorio de los Conceptos Facturados

Las prepagas deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Costo base del plan contratado.
  • Costos adicionales por coberturas específicas.
  • Ajustes por edad o factores de riesgo.
  • Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.
  • Impuestos y/o tasas aplicadas.

Este desglose deberá ser claro y comprensible, evitando el uso de tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser comunicado al afiliado con al menos 30 días de anticipación, explicando los motivos de dicha modificación.

Finalmente, el titular de la SSS, Gabriel Gonzalo Oriolo, señaló que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave y podrá conllevar sanciones.

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