Desde las 8 de la mañana de este viernes rigen las restricciones del Código Electoral Nacional, que se extenderán hasta tres horas después del cierre de los comicios del domingo 26 de octubre. La medida busca garantizar un clima de reflexión y neutralidad antes de las elecciones legislativas.
Según el Artículo 71 del Código Electoral, la veda prohíbe el proselitismo político y la difusión de propaganda partidaria desde 48 horas antes de la votación y hasta las 21 del domingo, cuando se cierre el proceso electoral. Quienes infrinjan las normas podrán enfrentar multas de entre $1.000 y $300.000, además de sanciones e inhabilitaciones.
Qué está prohibido durante la veda
Durante este período, no se pueden realizar actos públicos de campaña, contratar o difundir publicidad política paga, ni publicar encuestas o resultados “boca de urna”. También está vedada la organización de espectáculos masivos, la venta de alcohol desde las 20 del sábado, y la entrega de boletas o propaganda cerca de los lugares de votación.
Asimismo, se prohíbe portar armas, banderas o distintivos partidarios, y emitir propaganda oficial o anuncios de gestión hasta finalizada la veda.
Lo que sí está permitido
La medida no restringe las actividades cotidianas: la ciudadanía puede circular libremente, reunirse en espacios privados y consumir alcohol en sus hogares. Los medios de comunicación pueden mantener su programación habitual, siempre que no difundan mensajes partidarios ni propaganda electoral.
Las denuncias por violaciones a la veda pueden realizarse a través del sistema online de la Cámara Nacional Electoral (CNE) o ante los juzgados federales de turno durante el fin de semana. Las sanciones económicas van desde los $1.000 para particulares hasta los $300.000 para partidos o medios reincidentes.


