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Multa por no votar en las elecciones 2025: cuánto hay que pagar y cómo justificar la ausencia

La Cámara Nacional Electoral recuerda que el voto es obligatorio para ciudadanos de 18 a 70 años y señala que quienes no acudan podrían enfrentar sanciones —incluso vía online— si no justifican su falta.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) reiteró que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos de 18 a 70 años en las elecciones legislativas del 26 de octubre de 2025. Aquellos que no concurran deberán justificar su ausencia o abonar una multa, dependiendo de cada caso.

Para regularizar su situación, los ausentes deben presentar un justificativo válido —por ejemplo, enfermedad o encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación— o pagar la multa correspondiente, cuyo monto varía entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de veces que se haya faltado a las urnas.
El valor exacto depende del historial de inasistencias: cuantas más ausencias acumule una persona, mayor será la penalidad.

Además, quienes no paguen ni justifiquen la falta pueden enfrentar restricciones para realizar trámites en organismos públicos o asumir cargos durante un año, hasta que regularicen su situación ante la justicia electoral.

Multas por no ir a votar

  • Multa económica: el monto varía según si se trata de una primera falta o de reincidencias. Actualmente la multa va de $50 a $150 para la primera infracción y de $100 a $500 en caso de reincidencias.
  • Restricciones administrativas: quienes no cumplan no podrán realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y municipales durante un año, incluyendo la renovación del DNI, pasaporte o la posibilidad de acceder a cargos públicos.
  • Registro de infractores: el nombre del ciudadano quedará publicado en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, lo que puede afectar futuras designaciones o inscripciones electorales.

Justificativos válidos para ausentarse

  • Estar a más de 500 km del lugar de votación: se puede justificar presentando una constancia de comisaría o pasaje de viaje, que luego debe cargarse en el Registro de Infractores online.
  • Enfermedad o fuerza mayor: se requiere un certificado médico que acredite la imposibilidad de votar.
  • Personal de servicios públicos esenciales: pueden justificar la ausencia con una constancia laboral y, en algunos casos, deben notificar al organismo electoral 72 horas antes.
  • Jueces y auxiliares: quedan exceptuados quienes deban mantener abiertas sus oficinas durante la jornada electoral.
  • Organización del acto electoral: el personal que participe en mesas receptoras o tareas de fiscalización está exceptuado si presta funciones en otra mesa distinta a la asignada.

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