La Cámara Nacional Electoral (CNE) reiteró que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos de 18 a 70 años en las elecciones legislativas del 26 de octubre de 2025. Aquellos que no concurran deberán justificar su ausencia o abonar una multa, dependiendo de cada caso.
Para regularizar su situación, los ausentes deben presentar un justificativo válido —por ejemplo, enfermedad o encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación— o pagar la multa correspondiente, cuyo monto varía entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de veces que se haya faltado a las urnas.
El valor exacto depende del historial de inasistencias: cuantas más ausencias acumule una persona, mayor será la penalidad.
Además, quienes no paguen ni justifiquen la falta pueden enfrentar restricciones para realizar trámites en organismos públicos o asumir cargos durante un año, hasta que regularicen su situación ante la justicia electoral.
Multas por no ir a votar
- Multa económica: el monto varía según si se trata de una primera falta o de reincidencias. Actualmente la multa va de $50 a $150 para la primera infracción y de $100 a $500 en caso de reincidencias.
- Restricciones administrativas: quienes no cumplan no podrán realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y municipales durante un año, incluyendo la renovación del DNI, pasaporte o la posibilidad de acceder a cargos públicos.
- Registro de infractores: el nombre del ciudadano quedará publicado en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, lo que puede afectar futuras designaciones o inscripciones electorales.
Justificativos válidos para ausentarse
- Estar a más de 500 km del lugar de votación: se puede justificar presentando una constancia de comisaría o pasaje de viaje, que luego debe cargarse en el Registro de Infractores online.
- Enfermedad o fuerza mayor: se requiere un certificado médico que acredite la imposibilidad de votar.
- Personal de servicios públicos esenciales: pueden justificar la ausencia con una constancia laboral y, en algunos casos, deben notificar al organismo electoral 72 horas antes.
- Jueces y auxiliares: quedan exceptuados quienes deban mantener abiertas sus oficinas durante la jornada electoral.
- Organización del acto electoral: el personal que participe en mesas receptoras o tareas de fiscalización está exceptuado si presta funciones en otra mesa distinta a la asignada.


