La organización de excombatientes cuestionó que el máximo tribunal haya rechazado su demanda sin discutir la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras Rurales generó una fuerte reacción del CECIM La Plata, que cuestionó el criterio utilizado por el máximo tribunal para cerrar la demanda que había iniciado contra la derogación de la normativa.
La Corte revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Para hacerlo, consideró que el CECIM no estaba legitimado para impulsar una acción de ese tipo y que no existía una controversia judicial concreta que habilitara la intervención del tribunal.
De esta manera, quedó nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737, que había establecido límites y restricciones para la titularidad extranjera de tierras rurales.
La Corte aclaró que su resolución no definió si el artículo del DNU es constitucional o no. El planteo quedó cerrado por cuestiones relacionadas con la legitimación de la organización y la existencia de un caso judicial concreto.
La crítica de los excombatientes
El CECIM cuestionó justamente ese aspecto de la resolución. Para la organización, el máximo tribunal evitó abordar la discusión central sobre la derogación de la Ley de Tierras y concentró el fallo en determinar si los excombatientes podían llevar el reclamo ante la Justicia.
“Para esta Corte, podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, expresó el CECIM en uno de los pasajes de su comunicado.
La organización vinculó su posición con la participación de sus integrantes en la guerra de Malvinas y sostuvo que la defensa de la soberanía territorial también debía permitirles recurrir a la Justicia cuando consideran que una decisión afecta ese principio.
El CECIM también cuestionó directamente al Gobierno nacional y sostuvo que la Corte “resolvió el problema político de Milei”, en referencia al efecto que tiene la resolución sobre la vigencia de la derogación de la Ley 26.737.
Qué cambió con el DNU
La Ley 26.737 había establecido un límite del 15% para la propiedad extranjera de tierras rurales, tanto a nivel nacional como provincial y departamental.
Además, contemplaba restricciones para evitar la concentración de grandes extensiones en manos de personas de una misma nacionalidad y establecía límites sobre la superficie que podía adquirir un mismo titular extranjero.
Con el DNU 70/2023, el Gobierno derogó ese régimen mediante su artículo 154.
El CECIM llevó la discusión a la Justicia y, en enero de 2024, consiguió una medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo. Más adelante, la Cámara Federal de La Plata declaró su inconstitucionalidad.
Esa decisión fue apelada y el expediente terminó en manos de la Corte Suprema, que finalmente dejó sin efecto el fallo de la Cámara por considerar que el CECIM no tenía legitimación para presentar la demanda colectiva.
La dura advertencia del CECIM
Luego de conocerse la decisión, la organización publicó un comunicado titulado “La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta”.
En el documento, el CECIM sostuvo que el nuevo escenario elimina las restricciones que imponía la Ley de Tierras sobre la propiedad rural extranjera y manifestó su preocupación por la posibilidad de adquisición de terrenos en distintos puntos del país, incluidas zonas de frontera y sectores vinculados con recursos naturales.
“La Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta”, afirmó la organización.
La causa tiene además un recorrido particular para La Plata, ya que fue impulsada por el CECIM y tuvo su paso por la Justicia Federal platense antes de llegar al máximo tribunal.
Con la resolución de la Corte, la sentencia que había dictado la Cámara quedó anulada y la derogación de la Ley 26.737 continúa vigente. El máximo tribunal, de todos modos, no se expidió sobre la constitucionalidad del DNU, sino que resolvió la cuestión a partir de la falta de legitimación de la organización y de la inexistencia de un caso judicial concreto.



