Un vecino de Los Hornos fue arrestado tras publicar un video en TikTok con amenazas de muerte contra el Presidente. El episodio vuelve a poner en discusión los límites de la violencia verbal en las redes sociales y las contradicciones de un debate político atravesado por insultos y descalificaciones.
La violencia en las redes sociales volvió a quedar en el centro de la escena en La Plata, esta vez, a partir de la detención de un hombre en Los Hornos, acusado de publicar un video en TikTok con amenazas de muerte contra el presidente Javier Milei. El episodio abre una discusión que excede lo estrictamente judicial: ¿dónde están los límites de la agresión verbal en la política argentina, y quiénes están dispuestos a respetarlos?
«Te voy a matar Milei, pelo de muñeco», fue la frase que quedó registrada en la publicación y que dio origen a una denuncia anónima realizada en agosto, a través de la Línea 134 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
A partir de esa presentación, efectivos del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) de la Policía Federal Argentina comenzaron a rastrear la cuenta para identificar al autor del video. Las tareas permitieron establecer su identidad y localizar su domicilio en Los Hornos, donde se realizó un allanamiento. Allí secuestraron prendas de vestir similares a las que aparecían en las imágenes difundidas.
El caso no admite demasiadas vueltas en un punto: amenazar de muerte a una persona está mal y no puede naturalizarse como una forma válida de expresar bronca, rechazo o diferencias políticas. Mucho menos, cuando se trata de un mensaje dirigido contra el Presidente de la Nación. La crítica a un gobierno, incluso la más dura, no necesita convertirse en una amenaza para tener legitimidad.
Sin embargo, el episodio también invita a mirar el contexto en el que se produce. La discusión pública argentina atraviesa desde hace tiempo un proceso de creciente agresividad, en el que los insultos, las descalificaciones personales y los ataques hacia quienes piensan diferente se volvieron moneda corriente.
Y esa responsabilidad no puede recaer sobre un solo sector. Desde los espacios libertarios, dirigentes, militantes y usuarios afines al Gobierno también participan de esa dinámica, con expresiones violentas, agravios y descalificaciones dirigidas a opositores, periodistas, trabajadores de la cultura y distintos sectores de la sociedad.
En las redes sociales abundan los ejemplos de una retórica que muchas veces reemplaza la discusión de ideas por el ataque personal.
La contradicción aparece cuando se reclama respeto frente a una agresión, pero se relativizan o incluso se celebran los insultos cuando el destinatario es alguien que piensa distinto. La violencia verbal no se vuelve aceptable por estar dirigida contra un adversario político, ni deja de ser repudiable porque quien la ejerce comparta una determinada identidad partidaria.
Esto tampoco significa equiparar automáticamente un insulto con una amenaza de muerte. Son conductas de distinta gravedad y tienen consecuencias diferentes; pero sí obliga a discutir qué tipo de convivencia democrática se construye, cuando la descalificación se convierte en una herramienta habitual de la confrontación política.
Qué consecuencias penales puede tener
Desde el punto de vista judicial, la investigación contempla la posibilidad de que el hecho sea encuadrado en el artículo 149 bis del Código Penal, que establece penas de seis meses a dos años de prisión para quien amenace a otra persona, con el propósito de alarmarla o amedrentarla.
La misma norma contempla una figura más grave, la de amenazas coactivas, con penas de dos a cuatro años, cuando la intimidación busca obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
También se encuentra contemplado el delito de intimidación pública, previsto en el Artículo 211, que establece penas de dos a seis años de prisión bajo determinadas circunstancias y cuando se busca generar temor público o provocar desórdenes.
La causa quedó bajo intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de María Servini, y del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, encabezado por Ernesto Kreplak.
Más allá de lo que determine la Justicia sobre la responsabilidad del detenido y la eventual calificación legal, el episodio deja una pregunta que atraviesa a toda la dirigencia política: ¿el rechazo a la violencia verbal es un principio que se sostiene siempre, o solamente cuando los agravios tienen como destinatario a alguien de nuestro propio espacio?
En una democracia, nadie debería tener que soportar amenazas por sus ideas o por el cargo que ocupa. Pero el respeto tampoco puede ser una exigencia selectiva. Si el objetivo es bajar el nivel de agresividad del debate público, la condena a los ataques debe ser coherente y alcanzar a todos, sin importar de qué lado de la mecha te encuentres.




