La sección 2 de la Audiencia Provincial de Tarragona ha denegado la amnistía al acusado de atacar webs de empresas contrarias al ‘procés’ independentista al considerar que las conductas que se le atribuyen «no encuentran encaje en el ámbito objetivo de ley de amnistía» pese a que se produjeron entre el 17 de diciembre de 2017 y el 27 de febrero de 2018, el periodo que abarca la referida Ley 1/2024.
En el auto, avanzado por ‘El Nacional’ y consultado por Europa Press, la Audiencia recoge que la defensa del procesado alegó que los hechos que se le imputan se enmarcan en el proceso independentista, por lo que solicitó que se le aplicase la ley de amnistía y que, por consiguiente, se acordase el sobreseimiento libre de las actuaciones y el archivo de la causa.
Una petición a la que se opuso la Fiscalía –la única acusación en este procedimiento– que alegó que no se puede aplicar la ley de amnistía a los delitos que se le atribuyen al procesado: 5 delitos de acceso no autorizado en concurso medial con 4 delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, dos delitos de daños informáticos y obstaculización del servicio.
El acusado está imputado por realizar «presuntos ataques no autorizados a los sistemas de páginas web de diversas empresas públicas y privadas y organismos públicos» contrarios al 1-O y difundir la información obtenida de las bases de datos mediante accesos no autorizados.
Por estos hechos, el procesado se enfrenta a una condena de prisión de 18 años y al pago de una multa de 10.000 euros