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Flexibilización para elegir jueces de la Corte: menos controles y sin cupo de género

Con el decreto 467/2026, el gobierno de Milei modificó el sistema de designación de magistrados de la Corte Suprema que rigió durante más de dos décadas. Eliminó la participación ciudadana previa, redujo los mecanismos de publicidad y borró la recomendación de considerar diversidad de género, especialidad y procedencia regional. El Ejecutivo lo llama «simplificación». La pregunta es a quién le simplifica.

Hay una manera de hacer un cambio importante sin que parezca un cambio importante: presentarlo como una cuestión administrativa. Eso es, en parte, lo que hizo el gobierno de Javier Milei este martes al publicar en el Boletín Oficial el decreto 467/2026, firmado por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques. La medida modifica los decretos 222 y 588 de 2003, las normas que durante el gobierno de Néstor Kirchner establecieron un procedimiento más transparente y participativo para designar a los jueces de la Corte Suprema. Lo que queda después de la reforma es un proceso más corto, más concentrado en el Ejecutivo y, en al menos un aspecto clave, menos comprometido con la representación.

El cambio más técnico, pero no menos relevante, es la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se realizaba en el ámbito del Ministerio de Justicia. Hasta ahora, cuando el Ejecutivo tenía la intención de nominar a alguien para la Corte, los antecedentes del candidato debían publicarse y quedar abiertos a impugnaciones antes de que el nombre llegara formalmente al Senado. Con el decreto 467, esa etapa desaparece. El argumento oficial es que duplicaba procedimientos ya contemplados en la Cámara alta, donde siguen vigentes las audiencias públicas y el tratamiento de los pliegos. Lo que no dicen es que ambas instancias no eran redundantes: una permitía señalar problemas antes de que el nombre quedara expuesto políticamente; la otra, después.

También cambia la manera en que se difunden los antecedentes de los postulantes. Ya no habrá obligación de publicarlos en diarios de circulación nacional: alcanzará con el sitio web del Ministerio de Justicia y el Boletín Oficial. El Gobierno lo presenta como una actualización a los tiempos digitales. Puede serlo. También puede ser que publicar en papel en diarios de alcance nacional generaba una presión pública distinta a la de un PDF en una web que pocos visitan.

Pero el punto que más ruido generó, según coincidieron fuentes judiciales y académicas consultadas por otros medios, es la desaparición de la recomendación que el decreto 222/2003 le hacía al Presidente de contemplar diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al proponer candidatos a la Corte. No era una obligación legal: era una directriz. Y sin embargo, estuvo vigente durante más de veinte años como parámetro orientador. Con el 467, simplemente deja de mencionarse. El Ejecutivo recupera así una discrecionalidad que la norma anterior al menos buscaba encuadrar.

¿Cuánto importa que sea una recomendación y no una obligación? En el corto plazo, quizás poco. Pero en el mediano plazo, la diferencia puede ser significativa. La Corte Suprema argentina tiene actualmente vacantes pendientes de cubrir, y el contexto político en el que se resolverán esas designaciones es uno de los más complejos de los últimos años. Sin ningún criterio orientador sobre género o representación regional, el margen para que el Ejecutivo de turno elija con total libertad se amplía. ¿Es eso transparencia o concentración de poder?

Desde el Gobierno insisten en que los mecanismos de control no desaparecen, sino que se trasladan al Senado. Especialistas consultados por otros medios advierten que la reforma achica los espacios de discusión pública previa y debilita herramientas que durante más de dos décadas permitieron evaluar perfiles y eventuales conflictos de interés antes de que la nominación se volviera un hecho político consumado. La diferencia entre controlar antes y controlar después no es un detalle procesal: es, en buena medida, la diferencia entre poder incidir y apenas registrar.

Lo que queda claro es que el decreto 467/2026 no es solo una cuestión de plazos y trámites. Es una decisión política sobre cómo se construye la Justicia, quién participa en ese proceso y con qué criterios. En un país donde la Corte Suprema está en el centro de disputas que van mucho más allá de lo jurídico, ese no es un dato menor.

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