La Cámara Federal de La Plata dispuso que YPF, el Estado Nacional y otras empresas presenten un plan para recomponer el Canal Lateral Oeste. La UNLP participará de la supervisión técnica
La contaminación del Canal Lateral Oeste, ubicado junto a la Refinería La Plata de YPF, tiene una resolución judicial que establece la obligación de recomponer el ambiente y un esquema de controles para evaluar las medidas. Sin embargo, la decisión no implica que el saneamiento ya se haya concretado: todavía es necesario conocer el estado actual de la causa, si se presentó el plan exigido y qué trabajos se llevaron adelante.
El 29 de agosto de 2024, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata ordenó que YPF, el Estado Nacional, Petroquímica Cuyo y Garovaglio y Zorraquín elaboren un programa de recomposición ambiental. La resolución fijó un plazo de 60 días, cuyo inicio está condicionado a que la sentencia quede firme.
Por eso, la fecha del fallo no alcanza para determinar si ese período ya venció. La existencia de recursos judiciales y la falta de información actualizada sobre el estado procesal impiden establecerlo con certeza.
Qué deberán hacer las empresas y el Estado
La resolución establece que el plan debe contemplar la capacidad de las medidas para reparar el daño ambiental, prevenir nuevos perjuicios y considerar sus posibles efectos sobre la salud y la seguridad públicas. También debe incluir los plazos necesarios para ejecutar las intervenciones y alcanzar los resultados previstos.
El esquema contempla la participación del Laboratorio de Química Ambiental y Biogeoquímica de la UNLP, junto con las autoridades ambientales nacionales, bonaerenses y del municipio de Ensenada.
El juzgado de primera instancia tendrá a su cargo el control de la ejecución. La distribución de los gastos deberá ajustarse a las responsabilidades establecidas en el expediente.
La intervención de la universidad incorpora una instancia de evaluación técnica que puede resultar clave para determinar si las acciones previstas son adecuadas y si producen mejoras verificables en el canal.
Para los vecinos de la región, el seguimiento de la causa requiere información concreta sobre las tareas previstas, los resultados de los estudios ambientales y los mecanismos utilizados para comprobar la efectividad de cada intervención.
Un fallo que distinguió entre el daño ambiental y las indemnizaciones
La decisión de la Cámara Federal también modificó parcialmente lo resuelto en primera instancia: revocó la reparación de daños individuales que se había ordenado en el expediente.
De esta manera, el tribunal diferenció la recomposición ambiental de los reclamos por indemnizaciones personales. La obligación de reparar el ambiente quedó establecida, pero eso no significa que todas las pretensiones individuales hayan recibido el mismo tratamiento judicial.
La distinción es importante para entender el alcance de la resolución: el saneamiento del canal constituye una obligación específica, mientras que los reclamos individuales dependen de sus propios fundamentos y del resultado de las actuaciones correspondientes.
Qué informó YPF sobre la causa
En sus estados financieros anuales de 2025, emitidos en febrero de 2026, YPF informó que los codemandados habían presentado un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según ese documento, el planteo todavía no había sido resuelto al momento de su emisión.
Sin una actualización posterior verificable, no es posible confirmar cuál es la situación procesal actual ni si hubo novedades que hayan modificado el cómputo del plazo establecido por la Cámara.
La empresa también consignó reclamos vinculados con daños y tareas de remediación en los canales cercanos a la refinería, además de mencionar estudios y acuerdos con organismos provinciales y la posibilidad de afrontar inversiones adicionales.
Esas referencias permiten conocer la información comunicada por la compañía, pero no prueban por sí mismas que las tareas de saneamiento estén terminadas ni resuelven todas las responsabilidades que se discuten en la causa.
La clave: pasar de la obligación judicial a los resultados
El próximo paso para conocer el avance de la recomposición ambiental es establecer el estado actual del expediente, verificar si se presentó el plan exigido y acceder a las evaluaciones técnicas disponibles.
La existencia de una sentencia constituye un punto de partida, pero no permite medir por sí sola la recuperación del canal. Para evaluar los avances será necesario conocer qué intervenciones se realizaron, qué indicadores ambientales se analizaron y qué resultados arrojaron los controles.
En una causa que involucra a una de las principales instalaciones industriales de la región, el seguimiento público de esas actuaciones resulta central. La reparación deberá evaluarse tanto por el cumplimiento de las obligaciones judiciales como por los resultados concretos que puedan comprobarse en el territorio.



