Fue finalista olímpico en anillas y después se dedicó a entrenar adolescentes en su propio gimnasio. Ahora, una jueza de San Isidro lo declaró culpable de groomear a una alumna de 15 años, aunque la condena no implica cárcel efectiva.
Federico Molinari llegó a una final olímpica en Londres 2012, en la disciplina de anillas, y durante años fue una referencia de la gimnasia artística argentina. Ese recorrido quedó esta semana asociado a otra cosa: una condena por grooming contra una adolescente que era alumna del gimnasio que administra junto a su pareja en Don Torcuato, localidad del norte del conurbano bonaerense.
La jueza Mariela Quintana, titular del Juzgado Correccional N.° 3 de San Isidro, lo declaró culpable y le impuso una pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso. La sentencia incluyó además la prohibición de acercarse a la víctima, la obligación de realizar tratamiento psicológico y dos años de supervisión del Patronato de Liberados bonaerense. Según surge de la causa, los hechos ocurrieron entre febrero de 2021 y febrero de 2022, cuando la joven tenía 15 años y todavía asistía a las clases de Molinari.
La denuncia se formalizó en 2023, después de que la adolescente dejara de ir al gimnasio hacia fines de 2022 y comenzara un tratamiento psicológico. Fue en ese proceso donde pudo poner en palabras lo que le pasaba y contarle a su familia por qué había abandonado una actividad que hasta entonces disfrutaba. A partir de ese relato, su madre decidió radicar la denuncia que terminó en juicio oral.
La investigación, a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas de San Isidro, reconstruyó un patrón de mensajes que Molinari le enviaba a la alumna a través de redes sociales: comentarios sobre su imagen combinados con ofrecimientos de cercanía y cuidado, y pedidos reiterados de activar el modo de mensajes efímeros de Instagram, que borra las conversaciones apenas se leen. Ese patrón fue una de las pruebas centrales que la fiscalía presentó ante el tribunal.
La abogada de la víctima, Emilia García Márquez, reconoció que la pena quedó por debajo de lo esperado, aunque valoró que los hechos hayan sido reconocidos. «Me parece que la pena o el monto de la pena es algo simbólico, porque es una pena de ejecución condicional», dijo a Infobae. De todos modos, remarcó que el testimonio de la víctima quedó validado y que el caso no terminó impune.
El fallo también dejó expuesta la reacción —o la falta de ella— de las instituciones deportivas. Tras la denuncia pública en 2023, Molinari renunció a la Federación Bonaerense de Gimnasia y la Confederación Argentina de Gimnasia tomó intervención en el expediente. Pero para la querella, esa intervención llegó tarde: García Márquez cuestionó la pasividad de los organismos de contralor una vez que tomaron conocimiento del caso y pidió que las federaciones actúen con mayor rapidez ante denuncias similares.
El grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal desde 2013 y contempla penas de prisión para quien, mediante tecnologías de comunicación, contacte a un menor con fines de explotación o abuso sexual. En la práctica, buena parte de las condenas por este delito terminan siendo de ejecución condicional, algo que organizaciones especializadas vienen señalando como un límite del sistema para disuadir este tipo de conductas, sobre todo cuando el agresor ocupa un lugar de autoridad o prestigio frente a la víctima.
La condena a Molinari llegó tres años después de la denuncia inicial. Lo que queda planteado, más allá del expediente, es qué pasa con el resto de los espacios deportivos donde un entrenador tiene sobre sus alumnos un poder que no siempre está controlado.



