En una jornada de altísima carga simbólica, el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata —integrado por Karina Yabor, Ricardo Basílico y Andrés Basso— dictó sentencia en el juicio unificado por los delitos de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención «1 y 60» (Cuerpos de Infantería y Caballería), la Comisaría 8va y la Comisaría 2da.
El veredicto condenó a los 13 imputados por crímenes que afectaron a 300 víctimas, reconociendo que los hechos se cometieron en el marco de un genocidio.
El tribunal dictó 11 prisiones perpetuas, una condena de 25 años y otra de 18 años.
Prisión Perpetua:
- Jaime Lamont Smart: Civil, exministro de Gobierno bonaerense durante la dictadura.
- Jorge Alberto Crinigan: Oficial de inteligencia del Regimiento 7 (RI7). Cabe destacar que es coautor de un libro junto a la actual vicepresidenta, Victoria Villarruel.
- Ismael Ramón Verón: Oficial de operaciones del RI7.
- Enrique Francisco Welsh: Oficial de personal del RI7.
- Rubén Vicente Sánchez: Oficial de personal del RI7.
- Enrique Armando Cicciari: Oficial de logística del RI7.
- Carlos María Romero Pavón: Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército.
- Roberto Armando Balmaceda: Destacamento de Inteligencia 101.
- Jorge Héctor Di Pasquale: Destacamento de Inteligencia 101.
- Claudio Rubén Mejías: Cuerpo de Infantería Motorizada de la Policía Bonaerense.
- Raúl Ricardo Monzón: Cuerpo de Infantería Motorizada de la Policía Bonaerense.
Otras Penas:
- Carlos Ernesto “Indio” Castillo: Miembro de la banda paraestatal CNU (Concentración Nacional Universitaria). Condenado a 25 años de prisión.
- Lucas Marcelo Castro: Integrante del Regimiento 7. Condenado a 18 años de prisión.
Los puntos clave del fallo
Este fallo histórico se sustenta en pilares fundamentales que exponen la profundidad del plan represivo en la región. En primer lugar, el tribunal dio por probado que el blanco principal del terrorismo de Estado fue el movimiento obrero del cordón industrial, ejecutando secuestros masivos en empresas emblemáticas como Astillero Río Santiago, YPF, Propulsora Siderúrgica, Swift y SIAP desde el mismo 24 de marzo de 1976 para desarticular la organización sindical. Asimismo, la sentencia reconoció la violencia sexual como un delito específico y parte integral del plan sistemático de exterminio, validando así el histórico reclamo de las sobrevivientes.
Por otra parte, el proceso permitió visibilizar por primera vez el rol central que ocupó el Regimiento de Infantería 7 en la represión local, el cual estaba bajo la dirección de Roque Presti, padre del actual Ministro de Defensa de la Nación. Finalmente, el tribunal admitió jurídicamente la figura de desaparición forzada, subrayando el carácter permanente del delito mientras los genocidas mantengan el pacto de silencio sobre el destino final de los restos de las víctimas.
La polémica por las domiciliarias
A pesar de la gravedad de las condenas, la mayoría de los genocidas (11 de los 13) gozan del beneficio de la prisión domiciliaria. Durante la lectura del veredicto, se denunció que algunos imputados deambulaban por sus casas frente a la cámara de videollamada, lo que generó indignación en la sala. Actualmente, solo Carlos Castillo y Jorge Di Pasquale se encuentran en cárceles comunes.
El tribunal también ordenó a la Subsecretaría de Derechos Humanos la señalización inmediata de los predios de 1 y 60, la Comisaría 8va y la Comisaría 2da como sitios de memoria.

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